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Tratamiento
cruel e inhumano a los prisioneros cubanos
Diecisiete meses de confinamiento
Por el Doctor Julio
Fernández Bulté
En prisión fueron
castigados sin cometer infracción alguna. Enviados al hueco
en dos ocasiones, inclusive, por más tiempo del previsto
para este tipo de sanción. Obstáculos para establecer
comunicación con los abogados de la defensa que afectaron
las garantías mínimas del debido proceso. Dificultades
para entablar contacto con los familiares. Frecuentes violaciones
de los más elementales derechos humanos
La detención
de René González, Gerardo Hernández, Antonio
Guerrero, Ramón Labañino y Fernando González,
tuvo lugar el 12 de septiembre de 1998, en Miami. Trasladados al
Cuartel General del FBI, se les sometió a un interrogatorio
ininterrumpido durante seis horas.
Ese mismo día
fueron remitidos al Centro Federal de Detención de Miami
(FDC), ubicándolos en las celdas denominadas "solitarias",
sin tener contacto con persona alguna por espacio de 17 días.
Este era tan solo el
prólogo del confinamiento.
El 29 de septiembre
del propio año se les trasladó a la Unidad de Albergamiento
Especial donde permanecieron hasta el 3 de febrero del 2000. Este
lugar, por sus pésimas condiciones es conocido por "el
hueco", donde la persona no puede desplazarse a parte alguna
si no está esposado en la espalda y acompañado de
dos guardias.
Los cinco acusados
durante su estancia en este lugar tuvieron dificultades serias para
trabajar con sus abogados en lo más elemental relacionado
con su defensa, dado que solo podían comunicarse con sus
respectivos abogados a través de un separador plástico.
Hasta marzo de 1999
permanecieron en solitaria y se les impidió ver televisión,
escuchar radio y leer la prensa. A partir de esta fecha y hasta
el 3 de febrero del 2000, estuvieron en parejas rotativas en "el
hueco" y uno en solitaria.
Pese a la tenacidad
con que sus abogados defensores lucharon contra estas medidas arbitrarias,
nada pudieron conseguir, hasta que transcurridos esos diecisiete
meses de tratamiento cruel e inhumano se logró que fueran
reintegrados al sistema carcelario regular.
Pero como señalara
el Presidente del Parlamento cubano, Dr. Ricardo Alarcón,
"... Haberlo logrado no reduce en nada la injustificable atrocidad
cometida con ellos que era, además, una violación
de las propias regulaciones penitenciarias norteamericanas, las
cuales establecen el confinamiento solo como un castigo por infracciones
cometidas en la prisión". Por demás, esos castigos,
según las mismas normas carcelarias más extendidas
en Estados Unidos, no deben pasar de 60 días aplicable en
los casos graves de desórdenes y asesinatos cometidos en
la misma prisión.
Durante esos 17 meses,
las aludidas dificultades de comunicación, no solo con sus
familiares, sino incluso con sus abogados, afectaron las garantías
mínimas del debido proceso.
Sin embargo, cuando
ya el juicio estaba en pleno desarrollo, el 26 de junio fueron conducidos
nuevamente al "hueco", donde permanecieron en esa segunda
ocasión hasta el 13 de agosto, es decir, 48 días más.
Resulta evidente que
el confinamiento inicial, de diecisiete meses, intentaba afectar
el ejercicio de una defensa coherente y eficaz, en tanto que el
nuevo aislamiento que se produjo y que tuvo como único pretexto
que los cinco procesados habían dirigido a la opinión
pública norteamericana una carta explicativa de sus conductas,
en el fondo perseguía el mezquino propósito de evitar
a toda costa su preparación para la única oportunidad
que tendrían de hablar directamente ante el Tribunal, en
el momento de hacer sus alegatos personales en la Vista de Sentencia.
Cuando tras nuevas
luchas de sus defensores fueron devueltos a sus celdas habituales,
todavía se les establecieron formas menores de incomunicación,
como mantenerlos despojados de sus radios, de buena parte de sus
pertenencias personales, incluso, íntimas como fotos de sus
familiares queridos, y sobre todo de posibles instrumentos para
escribir. Apenas dispusieron de un pedazo de lápiz y algunos
pocos papeles.
Los dos ciudadanos
norteamericanos, Rene González Schwerert y Antonio Guerrero,
cuya identidad no fue jamás cuestionada, tuvieron limitaciones
para comunicarse con sus familiares.
René, impedimentos
para ver a sus hijas
En el caso de René,
le impidieron la comunicación con sus hijas, a pesar de ser
este uno de los derechos más protegidos para los niños
por la Convención más popular de Naciones Unidas,
la Declaración de los Derechos del Niño.
No obstante ser el
detenido René González, ciudadano norteamericano,
solo le permitieron tener una conversación telefónica
con su esposa una semana después de ser presentado en la
corte y una visita quince días después de esa llamada,
alegándose que no tenían constancia de que ella fuera
su esposa, en sarcástico desprecio de que precisamente se
había ejercido todo género de presiones contra ella,
como esposa del presunto espía, y cuando se había
orquestado una verdadera campaña de prensa como tal esposa
del supuesto espía.
A ese mismo acusado,
durante los 17 meses que padeció confinamiento, solo se le
permitió ver a su hija en dos ocasiones, e incluso en la
primera de esas visitas, el detenido tuvo que permanecer esposado,
atado a la silla durante todo aquel triste encuentro.
En efecto, Ivette González,
hija de René González, nacida en Estados Unidos el
25 de abril de 1998, ciudadana norteamericana, ha tenido que sufrir
ella misma brutales violaciones de sus derechos humanos como consecuencia
del confinamiento arbitrario al que ha sido sometido su padre. Este
fue detenido cuando apenas ella cuenta con cinco meses de nacida
y desde muy temprano, su madre Olga Salanueva Arango, con permiso
de residencia en Estados Unidos, intenta que padre e hija se puedan
ver, pero siempre se le negó el derecho de que la niña
viera a su padre en las condiciones del Special House Unit, alegando
las autoridades absurdas razones de seguridad, puesto que no se
había imputado a René ninguna indisciplina en el penal,
ni estaba cumpliendo ninguna sanción correccional. Como único
podía el preso ver a su hija era desde la altura de doce
pisos, cuando su madre se la paseaba por la acera de enfrente del
edificio del penal y de ese modo apenas podía ver la cabellera
de la menor.
Después de múltiples
gestiones del abogado Sr. Philip Horowitz, se logró concertar
un encuentro entre padre e hija, que cual antes decía, se
produjo en las deprimentes condiciones de permanecer René
esposado a una silla en los pocos minutos que pudo compartir con
su hija, ciudadana norteamericana. Fue la primera vez que esa niña
podía ver a su padre en ocho meses de detención que
ya habían transcurrido. Fue la única vez en que pudo
verla durante los diecisiete meses en que permaneció en el
Special House Unit.
Por si todo lo anterior
fuera poco, en el mes de agosto del año 2000, tres meses
antes del comienzo del juicio seguido contra René, la Oficina
del Fiscal del Distrito Sur de la Florida, propuso a este un acuerdo
de culpabilidad en los cargos que se le imputaban, a cambio, bochornosamente,
de que su esposa no fuera deportada. Como el acusado no aceptó
tan denigrante e indigna conciliación el Servicio de Inmigración
arrestó a Olga Salanueva, el 16 de ese mismo mes de agosto
y es conducida por agentes del FBI, en condición de detenida,
para sostener un encuentro con su esposo en el Centro Federal de
Detención de Miami, donde se le daba al acusado una última
oportunidad de reconsiderar la propuesta del gobierno. Al ser esta
nuevamente rechazada, con toda la dignidad y la gallardía,
el Servicio de Inmigración inicia un proceso de Deportación
contra Olga Salanueva, el cual culmina con su deportación
definitiva a Cuba, a fines de octubre del mismo año 2000.
Como consecuencia de
esa deportación, la madre de Ivette González se vio
obligada a regresar a Cuba con su hija menor y, en consecuencia,
la comunicación de la niña con el padre, se ha visto
seriamente limitada, al no poder la madre viajar a Estados Unidos.
Con tales medidas,
se violaban esenciales normas constitucionales norteamericanas en
concordancia con otras sensibles normas y principios del Derecho
Internacional Público.
Tomado del periódico Granma, Órgano oficial del
Partido Comunista de Cuba.
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